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INGREDIENTE OBJETIVO EN EL PORTE ILEGAL DE ARMAS-LA FISCALIA DEBE DEMOSTRAR LA AUSENCIA DE PERMISO PARA PORTE DE ARMAS. |
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Escrito por Administrator
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Lunes, 04 de Junio de 2012 17:54 |
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LA CORTE ABSOLVIO A PROCESADOS POR NO ACREDITARSE POR PARTE DE LA FISCALIA QUE LOS CAPTURADOS NO TENIAN PERMISO PARA PORTE DE ARMAS, SE AFECTO LA PRESUNCION DE INOCENCIA.
Proceso n.º 37392 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. Aprobado Acta No. 425 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).
"...En efecto, el yerro consistió en suponer que la ausencia de prueba es prueba de ausencia, postura que, en este caso, invirtió la carga procesal en cabeza de la Fiscalía. El organismo instructor tenía el deber de aportar al expediente cualquier medio probatorio que respaldase la proposición fáctica según la cual ninguno de los procesados tenía autorización legal para llevar consigo armas de fuego. La instancia reconoció implícitamente que no lo hizo y, sin embargo, consideró demostrado el ingrediente objetivo porque no fue aportado elemento de convicción alguno en sentido contrario...".
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Última actualización el Lunes, 04 de Junio de 2012 18:02 |
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INJURIAS POR VIAS DE HECHO NO SE DA SOBRE MENORES, SINO ADULTOS, EN CONSECUENCIA, DEL MENOR SOLO SE PREDICA ACTOS SEXUALES ABUSIVOS |
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Escrito por Edilberto Alvarez
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Martes, 06 de Marzo de 2012 16:38 |
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Proceso No 30305.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACIÓN PENAL. MAGISTRADO PONENTE. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN. APROBADO ACTA Nº 320.Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008).
"...Sin duda se trató de un acto lujurioso, dirigido a despertar los apetitos sexuales del victimario, nada más se puede concluir cuando introdujo su mano por debajo de los interiores de la menor y le tocó su cola, quien por su edad no tuvo siquiera capacidad para emitir su consentimiento informado sobre el acto. Dicho contacto físico no fue apropiado o normalmente afectuoso, sino un acto sexual indebido.." DESCARGUE SENTENCIA EN SECCION ARCHIVOS.
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Última actualización el Martes, 06 de Marzo de 2012 16:41 |
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PROCESADO CON ANTECEDENTES NO SE LE PUEDE IMPEDIR ACCESO A LA JUSTICIA |
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Escrito por Edilberto Alvarez
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Viernes, 02 de Marzo de 2012 15:02 |
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Proceso nº 36739 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA.Aprobado Acta No. 340 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).
Para la Corte es claro que “.....todos los ciudadanos demandan la protección del Estado, sin que incida o reste gradualidad para ello el pasado delictivo de alguno de ellos. En manera alguna se puede constituir en una patente de corso para impedirle el acceso a la justicia y el ser escuchado y valorado en los estrados judiciales a quien ostenta un prontuario delictivo, por eso lo que hizo el Tribunal fue analizar cuidadosamente las manifestaciones de Rubio López y confrontarlas con datos objetivos que denotaban la ocurrencia de los hechos de la forma como los relató”.
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Última actualización el Viernes, 02 de Marzo de 2012 15:08 |
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PREACUERDOS PARCIALES ANTES DE LA IMPUTACION Y RETRACTACION |
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Escrito por Edilberto Alvarez
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Martes, 21 de Febrero de 2012 17:41 |
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La Corte Suprema de Justicia en providencia del 7 diciembre de 2011 radicado 36367 Sala Penal en hechos que involucran a un juez de control de Garantías que se apodero de títulos de deposíto judicial, analizó aspectos importantes del fenómeno de la retractación, preacuerdos antes de la formulación de imputación, y aceptaciones parciales.
"...2. Una de las principales finalidades del sistema de la Ley 906 de 2004 fue el establecimiento de un procedimiento de premios para el sindicado, a través del allanamiento o de los acuerdos con la Fiscalía, en aras de evitar que en la mayoría de los casos los asuntos alcancen la etapa de juicio, pues en el supuesto de tramitar todos los procesos por la vía ordinaria, el sistema colapsaría. Ese esquema de premios, de beneficios, a cambio de evitar los juicios, conlleva a que entre las partes se establezcan conversaciones, “transacciones”, “negociaciones”, sin que tales acercamientos previos deban ser puestos en conocimiento del juzgador, a quien solamente se le informa del convenio finalmente logrado.Si ello es así, lo sucedido en el caso considerado, esto es, ese preacuerdo previo a la audiencia de formulación de imputación forma parte de esos diálogos privados entre las partes, que no necesariamente se imponía conociera el juzgador, en tanto el “convenio” logrado apuntaba exclusivamente a que, formulada la imputación, el indiciado se acogería a los cargos allí presentados...".
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Última actualización el Martes, 21 de Febrero de 2012 17:51 |
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